¿Cómo se determinarán las deducciones por inversiones medio ambientales en los períodos impositivos iniciados a partir de 1.1.2007?
Las deducciones reguladas en el artículo 39 del TRLIS, se determinarán multiplicando los porcentajes de deducción establecidos en dicho artículo por el coeficiente siguiente:
- 0,8, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.
- 0,6, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.
- 0,4, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2009.
- 0,2, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010.
El porcentaje de deducción que resulte se redondeará en la unidad superior.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011 quedan derogadas las deducciones medioambientales referentes a la adquisición de vehículos y al aprovechamiento de fuentes de energía renovables.
Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 6-3-2011, el porcentaje de deducción para las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en determiandas instalaciones, será del 8%.
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