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ART. 39: REDUCCIÓN DE LAS DEDUCCIONES HASTA 2010

Consulta: 

¿Cómo se determinarán las deducciones por inversiones medio ambientales en los períodos impositivos iniciados a partir de 1.1.2007?

Respuesta corta: 

Las deducciones reguladas en el artículo 39 del TRLIS, se determinarán multiplicando los porcentajes de deducción establecidos en dicho artículo por el coeficiente siguiente:

  • 0,8, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.
  • 0,6, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.
  • 0,4, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2009.
  • 0,2, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010.

El porcentaje de deducción que resulte se redondeará en la unidad superior.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011 quedan derogadas las deducciones medioambientales referentes a la adquisición de vehículos y al aprovechamiento de fuentes de energía renovables.

Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 6-3-2011, el porcentaje de deducción para las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en determiandas instalaciones, será del 8%.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Disposición adicional décima TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 39 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición derogatoria 2 ª Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 92 Ley 2 / 2011 , de 04 de marzo de 2011 .
ID: 
127503