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ART. 39: SOLICITUD CONVALIDACIÓN POSTERIOR: TIPO

Consulta: 

Si se solicita la certificación de convalidación en un período posterior al de la realización de las inversiones, ¿el tipo de deducción ha de ser el que se encontraba en vigor cuando éstas se realizaron o el correspondiente al período de dicha solicitud?

Respuesta corta: 

Dado que la entidad va a solicitar la certificación de convalidación de la inversión medioambiental una vez finalizado el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo en que se realizaron algunas de las inversiones, no podrá aplicar la deducción por inversiones medioambientales por tales inversiones en dicho período impositivo al no cumplirse el requisito necesario de haber solicitado la expedición de la referida certificación antes del inicio del plazo de declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a dicho período impositivo.

No obstante lo anterior, la entidad podrá aplicarse en otro período impositivo posterior la deducción por las inversiones realizadas previamente, siempre que con anterioridad al inicio del plazo de declaración del Impuesto correspondiente a este período impositivo se hubiese solicitado la expedición de la citada certificación de convalidación. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que los importes resultantes de la deducción no pueden aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan una vez pasados 10 años (15 años para períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2012)desde la conclusión del período impositivo en que se realizaron las inversiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 del TRLIS.

La cuantificación del importe de la deducción se realizará con la normativa vigente en el período impositivo en el que se entienda realizada la inversión, esto es, cuando los elementos patrimoniales hayan sido puestos en condiciones de funcionamiento, según establece el artículo 35.1 del RIS.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
Artículo 39 y 44 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 33, 35 Y 38 RIS Real Decreto 1777 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Artículo 1º Real Decreto Ley 12 / 2012 , de 30 de marzo de 2012 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0801 - 11 , de 28 de marzo de 2011
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1139 - 11 , de 06 de mayo de 2011
ID: 
131407