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ART. 39: VEHÍCULO NO SUJETO A DIRECTIVA 88/77/CEE HASTA 2010

Consulta: 

¿Puede acogerse a la deducción por inversión destinada a la protección del medio ambiente un vehículo ligero, al que no le es de aplicación la directiva 88/77/CEE?, ¿Y al porcentaje incrementado?

Respuesta corta: 

Sí. Para poder acogerse a la deducción, los vehículos industriales o comerciales que no estén sujetos a la directiva 88/77/CEE deberán cumplir los requisitos sobre emisión de gases y partículas contaminantes que establezca la normativa comunitaria que les fuera de aplicación, aun cuando no se regule de forma expresa esta condición en el artículo 34 del RIS.

Respecto a la aplicación de los porcentajes incrementados, la remisión que el artículo 37 del RIS hace a la directiva lo es a los solos efectos de determinar los valores de emisiones de gases, humos y partículas, con independencia de que tales vehículos estén o no sujetos al ámbito de aplicación de dicha directiva.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 34 RIS Real Decreto 1777 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Artículo 37 RIS Real Decreto 1777 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Artículo 39 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición derogatoria 2º Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta de la D.G.T. 0872 - 01 , de 08 de mayo de 2001
ID: 
128405