Una entidad se dedica al comercio en herbolario. La administradora de la entidad y que participa en la misma en un 25% va a cursar una Diplomatura en nutrición con cargo a la sociedad. ¿Es gasto deducible el correspondiente a la mencionada carrera universitaria? ¿La entidad podría aplicarse la bonificación por inversión en gastos de formación?
Aquellos gastos incurridos por una entidad para la formación de aquellas personas que tengan establecida una relación laboral con la misma, y que vayan destinados a su actualización, capacitación y reciclaje relacionados con sus puestos de trabajo darán derecho a la aplicación de la deducción prevista en el mencionado artículo 40 del TRLIS.
En el caso planteado, no se manifiesta que la persona objeto de formación tenga una relación laboral con la entidad durante el período de formación, por tanto los gastos efectuados por la entidad para la obtención de la Diplomatura de la administradora no tendrán derecho a la deducción por gastos de formación profesional a que se refiere el artículo 40 del TRLIS.
Por otra parte, el artículo 14 del TRLIS establece que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los que representen una retribución a los fondos propios. Por tanto, en la medida que el beneficiario tiene la condición de socio y que el servicio derivado del gastos (obtención licenciatura universitaria) no está relacionado con la actividad de administración de la sociedad, el referido gasto tendría la consideración de retribución a los fondos propios y, en consecuencia, no sería deducible a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
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