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ART. 40: DELIMITACIÓN DEL PERSONAL DE LA EMPRESA

Consulta: 

Gastos destinados exclusivamente a la formación profesional del personal colaborador que presta servicios de agencia bancaria por cuenta propia a una entidad. Aplicación de la deducción por gastos de formación profesional.

Respuesta corta: 

La deducción procede por la incursión de gastos en relación con la formación profesional del personal de la empresa. Si bien es cierto que no se prejuzga en relación con el tipo de contratación que una a la entidad con los perceptores de la formación tampoco lo es menos que debe tratarse de personal de la empresa, esto es, que forme parte de la misma.

En este caso, el término personal de la empresa sólo puede abarcar a quienes están contratados para prestar sus servicios en la entidad consultante por cuenta ajena, sin que alcance a los agentes bancarios. Si bien es cierto que estos últimos prestan sus servicios en exclusiva a la entidad, no lo es menos que los mismos deciden cómo organizar su propia actividad y los medios de los que puedan servir mejor a la misma. La existencia de una obligación de exclusividad es, por otra parte, común a muy diferentes tipos de contratos, por ejemplo los de franquicia, sin que por ello se entienda que la parte que asume tal imposición quede integrada entre el personal de quien la impone.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 40 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 0980 - 00 , de 26 de abril de 2000
ID: 
128621