• English
  • Español

ART. 40: GASTOS INCLUIDOS Y EXCLUIDOS EN BASE DE CÁLCULO

Consulta: 

Una entidad va a proceder a la apertura de una Escuela de Formación Continua desde la cual se impartirán cursos de formación encaminados a la capacitación integral, mejora continua y reciclaje de sus empleados. Algunos cursos se impartirán por el personal de la empresa. ¿Qué gastos tienen la consideración de formación profesional a los efectos de la deducción contemplada en el artículo 40 de la LIS?

Respuesta corta: 

De dicho precepto se desprende que no formarán parte de la base de cálculo de la deducción los gastos accesorios o relacionados indirectamente con la acción formativa del personal de la empresa.

Así, podrán formar parte de la base de cálculo los siguientes:

Gastos de personal: Sueldos y seguros sociales del personal que imparte los cursos, en la proporción que sea imputable al tiempo empleado en sus tareas docentes.
Costes de estructura: Alquiler de los locales donde se impartirán los cursos, o su amortización si el local es propiedad de la entidad, así como el alquiler o la amortización de los elementos del inmovilizado afectos a la acción formativa, siempre en proporción al tiempo empleado en las tareas formativas.
Otros gastos directamente relacionados: Preparación y edición de material docente y el consumo de los productos necesarios para impartir los cursos de formación.

Por el contrario, al no estar integrados directamente en la acción formativa de la empresa, no formarán parte de la base de cálculo los siguientes gastos:

Gastos de personal: Sueldos y seguros sociales del personal asistente al curso, del personal de apoyo y administrativo del departamento de gestión de la Escuela de Formación y del personal de otro apoyo y administración de la Compañía, por la parte de su tiempo empleado en la Escuela de Formación, así como cualesquiera gastos de estancia, manutención y desplazamiento.
Costes de estructura: Alquiler de los locales, o su amortización si el local es propiedad de la entidad, por la parte no afecta a la acción formativa, así como el alquiler o la amortización de los elementos del inmovilizado e instalaciones no afectos a dicha acción.
Otros gastos: Suministro de luz, agua, limpieza, etc. y otro material.
Coste de servicios externos: Coste de los servicios prestados por empresas externas, catering y otros gastos, los cuales no podrán considerarse como integrantes del conjunto de la acción formativa desarrollada por la empresa.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 40 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 1120 - 03 , de 22 de agosto de 2003
ID: 
128619