Inclusión en la base de la deducción por gastos de formación del personal en el uso de las nuevas tecnologías del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la compra de los equipos entregados a los trabajadores.
A efectos de aplicar el incentivo fiscal previsto en el artículo 40 de la LIS deberá tomarse como base de la deducción los gastos soportados por el sujeto pasivo derivados de la finalidad establecida en el mismo, teniendo la consideración de gastos aquellos que tengan esta misma calificación según la normativa contable.
En consecuencia, el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en la adquisición de los equipos establecidos en el citado precepto solamente formará parte de la base de la deducción cuando tenga la consideración contable de gasto devengado y contabilizado como tal en el período impositivo.



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