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ART. 40: LÍNEA ADSL

Consulta: 

¿Los gastos por bonificaciones a los empleados en relación con la instalacion, alta y utilización de la línea ADSL, con el objeto de fomentar su formación, pueden acogerse a la deducción prevista en el artículo 40 de la LIS?

Respuesta corta: 

Los gastos derivados de los servicios que se presten, o de los elementos que se entreguen a los empleados, para su utilización fuera del lugar y horario de trabajo, en la medida en que tengan como finalidad habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías y permitan acceder a Internet, podrán formar parte de la base para el cálculo de la deducción, en tanto sean soportados directa o indirectamente por la entidad y no sean repercutidos en modo alguno al trabajador (mediante detracción de sus nóminas o cualquier fórmula de efectos análogos).

Respecto a la base de la deducción, será el gasto soportado por el sujeto pasivo derivado de la finalidad establecida en la Ley, teniendo la consideración de gasto aquél que tenga esta misma calificación según la normativa contable, dado que ante la ausencia de una calificación expresa en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el artículo 10, apartado 3 del esta Ley nos remite a la normativa contable.

Para el supuesto de bonificaciones en las cuotas de abono mensual, la base de la deducción estará limitada al gasto contabilizado por la entidad, durante el período razonablemente necesario para que el empleado se habitúe al uso de las nuevas tecnologías, plazo que, en este caso concreto, puede estimarse en los doce meses siguientes a la fecha de alta en el servicio.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 40 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 0440 - 02 , de 15 de marzo de 2002
ID: 
128620