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ART. 40: PORCENTAJE DEDUCCIÓN POR GASTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Consulta: 

¿Cuál es la deducción para incentivar la realización de actividades de formación profesional en los períodos impositivos iniciados a partir del 1.1.2008?

Respuesta corta: 

Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1.1.2008 la realización de actividades de formación profesional dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del 3% (2% para los períodos iniciados a partir del 1.1.2009 y 1% para los períodos impositivos iniciados a partir del 1.1.2010) de los gastos efectuados en el período impositivo, minorados en el 65% del importe de las subvenciones recibidas para la realización de dichas actividades e imputadas como ingreso en el período impositivo.

En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de formación profesional en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los 2 años anteriores, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior hasta dicha media, y el 6% sobre el exceso respecto de la misma en los períodos iniciados a partir del 1.1.2008 (4% para los períodos iniciados a partir de 1.1.2009 y 2% para los períodos impositivos iniciados a partir de 1.1.2010).

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1.1.2011, queda derogada esta deducción, salvo para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, para los que se prorroga su vigencia durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014. Los porcentajes de deducción aplciables será el 1% hasta la media de los gastos efectuados en los 2 años anteriores y el 2% sobre el exceso.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 40 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición adicional décima TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición derogatoria 2ª y adicional 25ª Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Disposición final 24 Ley 39 / 2010 , de 22 de diciembre de 2010 .
Disposición final 2ª Real Decreto Ley 20 / 2011 , de 30 de diciembre de 2011 .
Artículo 6 Ley 16 / 2012 , de 27 de diciembre de 2012 .
Artículo 65 Ley 22 / 2013 , de 23 de diciembre de 2013 .
ID: 
124523