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ART. 40: TRABAJADORES HABITUADOS AL USO DE INTERNET

Consulta: 

¿Es aplicable la deducción por gastos de formación profesional si se proporcionan medios de acceso a las nuevas tecnologías a trabajadores ya habituados a su uso?

Respuesta corta: 

Los gastos derivados de elementos que se entreguen a los empleados para su utilización fuera del lugar y horario de trabajo, en la medida en que tengan como finalidad habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías y permitan acceder a Internet, podrán formar parte de la base para el cálculo de la deducción, en tanto sean soportados por la entidad.

Por esta razón, no generarán deducción los gastos destinados a proporcionar medios adicionales de acceso a las nuevas tecnologías a trabajadores ya habituados a su uso.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 40 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 0342 - 02 , de 06 de marzo de 2002
ID: 
128625