¿Es aplicable la deducción del artículo 40 de la LIS por los gastos relacionados con activos que sean utilizados simultáneamente en la actividad productiva y en la formativa del empleado?
Por su finalidad esta deducción no procede cuando el gasto realizado obedezca a motivos distintos a la formación y habituación de los trabajadores en el uso de las nuevas tecnologías. Esto excluye de su ámbito los gastos relacionados con activos e inversiones que sean utilizados simultáneamente en la actividad productiva y en la formativa del empleado (incluso cuando dichos elementos se afecten a formulas de organización que se aglutinan bajo el término de home office), por cuanto su objeto directo se centra en la modernización de los procedimientos y del activo empresarial.
Por este motivo, tampoco podrán disfrutar de esta deducción los gastos correspondientes a la renovación de dichos elementos.
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