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ART. 40: UTILIZACIÓN CONJUNTA EN ACTIVIDAD PRODUCTIVA

Consulta: 

¿Es aplicable la deducción del artículo 40 de la LIS por los gastos relacionados con activos que sean utilizados simultáneamente en la actividad productiva y en la formativa del empleado?

Respuesta corta: 

Por su finalidad esta deducción no procede cuando el gasto realizado obedezca a motivos distintos a la formación y habituación de los trabajadores en el uso de las nuevas tecnologías. Esto excluye de su ámbito los gastos relacionados con activos e inversiones que sean utilizados simultáneamente en la actividad productiva y en la formativa del empleado (incluso cuando dichos elementos se afecten a formulas de organización que se aglutinan bajo el término de home office), por cuanto su objeto directo se centra en la modernización de los procedimientos y del activo empresarial.

Por este motivo, tampoco podrán disfrutar de esta deducción los gastos correspondientes a la renovación de dichos elementos.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 40 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 0342 - 02 , de 06 de marzo de 2002
ID: 
128626