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ART. 40: UTILIZACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS POR EMPLEADOS

Consulta: 

¿Sobre qué otros gastos de los efectuados por la entidad respecto a sus empleados, se extiende la deducción por gastos de formación profesional?

Respuesta corta: 

La deducción por gastos de formación profesional también se aplicará por aquellos gastos efectuados por la entidad con la finalidad de habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías.

Se incluyen entre dichos gastos los realizados para proporcionar, facilitar o financiar su conexión a internet, así como los derivados de la entrega gratuita, o a precios rebajados, o de la concesión de préstamos y ayudas económicas para la adquisición de equipos y terminales necesarios para acceder a aquélla, con su software y periféricos asociados.

Estos gastos tendrán la consideración, a efectos fiscales, de gastos de formación de personal y no determinarán, la obtención de un rendimiento del trabajo para el empleado.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 40 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición adicional 25 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
ID: 
124525