Aplicación de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad si se cubre un único puesto de trabajo a jornada completa con dos personas a media jornada cada una de ellas, por turnos y con sendos contratos indefinidos.
En el supuesto de que se cumpliera el requisito de la inscripción en el correspondiente Registro al que se refiere el artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, las personas que integren la plantilla susceptible de generar el derecho a aplicar la deducción deben ser personas con discapacidad, con contrato de trabajo indefinido y que desarrollen el trabajo en jornada completa, en los términos que dispone la legislación laboral. Estas circunstancias no se cumplen en el caso expuesto, al no estara contratados para jornada completa, por lo que las contrataciones de los trabajadores discapacitados en el caso planteado no computan para el cálculo del promedio de plantilla.
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