¿Qué deducción resulta aplicable para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013 por crear empleo para trabajadores con discapacidad?
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, será deducible de la cuota íntegra la cantidad de
- 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
- 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
Los trabajadores contratados que dieran derecho a esta deducción no se computarán a efecto de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el artículo 109 del TRLIS
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