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ART. 41: CREACIÓN DE EMPLEO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

Consulta: 

¿Qué deducción resulta aplicable para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013 por crear empleo para trabajadores con discapacidad?

Respuesta corta: 

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, será deducible de la cuota íntegra la cantidad de

  • 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
  • 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

Los trabajadores contratados que dieran derecho a esta deducción no se computarán a efecto de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el artículo 109 del TRLIS

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 41 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 26 Ley 14 / 2013 , de 27 de septiembre de 2013 .
ID: 
133657