En 2006 a un trabajador que estaba contratado por tiempo indefinido y a jornada completa le ha sobrevenido una discapacidad del 34%. La empresa no tenía trabajadores con discapacidad, por lo que se ha producido un aumento de la plantilla de estos trabajadores y una disminución de los trabajadores sin discapacidad. ¿Es posible aplicar la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad?
El artículo 41 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS), establece lo siguiente:
Artículo 41. Deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos.
1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos, contratados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, por tiempo indefinido, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores minusválidos con dicho tipo de contrato del período inmediatamente anterior.
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El artículo 39 de la Ley 13/1982 establece lo siguiente:
Uno. Corresponde el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de las Oficinas de Empleo del Instituto Nacional de Empleo, la colocación de los minusválidos que finalicen su recuperación profesional cuando ésta sea precisa.
Dos. A los efectos de aplicación de beneficios que la presente Ley y sus normas de desarrollo reconozcan, tanto a los trabajadores minusválidos como a las Empresas que los empleen, se confeccionará por parte de las Oficinas de Empleo un registro de trabajadores minusválidos demandantes de empleo, incluidos en el censo general de Parados.
Tres. Para garantizar la eficaz aplicación de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, y lograr la adecuación entre las condiciones personales del minusválido y las características del puesto de trabajo, se establecerá, reglamentariamente, la coordinación entre las Oficinas de Empleo y los equipos multiprofesionales previstos en la presente Ley.
Por tanto, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 13/1982, el trabajador discapacitado contratado por la entidad, a efectos de la aplicación de la deducción prevista en el artículo 41 del TRLIS, debe figurar en el registro de trabajadores discapacitados demandantes de empleo de las Oficinas de Empleo.
Esta circunstancia no se cumple en el caso planteado, puesto que el trabajador ya forma parte de la plantilla de la consultante por lo que no procederá la deducción mencionada.
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