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ART. 41: INCREMENTO DEL PROMEDIO DE PLANTILLA HASTA 31-12-2012

Consulta: 

¿Cómo debe calcularse el incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad a efectos de la deducción establecida para incentivar su creación de empleo para los periodos impositivos iniciados hasta el 31-12-2012?

Respuesta corta: 

Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán, exclusivamente, los trabajadores discapacitados/año con contrato indefinido que desarrollen jornada completa, en los términos que dispone la legislación laboral.

Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción por creación de empleo para trabajadores discapacitados no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el Real Decreto Ley 7/1994, de 20 de junio, en el Real Decreto Ley 2/1995, de 17 de febrero y en el artículo 109 de la LIS.

Aquellos trabajadores discapacitados que no se computen a efectos de la deducción por creación de empleo, podrán computarse a efectos de la libertad de amortización establecida en el artículo 109 del TRLIS.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 41 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1875 - 05 , de 23 de septiembre de 2005
ID: 
124515