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ART. 41: TRANSFORMACIÓN CONTRATO EN INDEFINIDO HASTA 31-12-2012

Consulta: 

Una entidad contrató dos personas con discapacidad a jornada completa en 2006. El 16 de marzo de 2007, los dos trabajadores contratados en el año 2006 pasaron a tener contratos indefinidos.

¿Es posible aplicar la deducción por creación de empleo en el año 2007 por esos trabajadores discapacitados?

Respuesta corta: 

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 13/1982, los trabajadores discapacitados contratados por la entidad, a efectos de la aplicación de la deducción prevista en el artículo 41 del TRLIS, deben figurar en el registro de trabajadores discapacitados demandantes de empleo de las Oficinas de Empleo. Los dos trabajadores que en el año 2007 pasaron a tener contratos indefinidos se computarían a estos efectos, en la medida que en el año 2006 cumpliesen con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 13/1982.

Para calcular el promedio de la plantilla con derecho a deducción sólo se computan los trabajadores previamente inscritos en el registro mencionado, que sean discapacitados y con contrato indefinido a jornada completa. El cálculo se realizará multiplicando el número de trabajadores por los días que han permanecido en activo durante el periodo impositivo, dividiendo el resultado por el número de días de dicho periodo.

En este caso, suponiendo que se hubiese cumplido el requisito de la inscripción previa, el promedio de la plantilla en el año 2006 es cero, ya que los contratos realizados no eran indefinidos.

Los dos contratos celebrados el 16 de marzo de 2007 pasan a tener carácter indefinido y se supone que continúan siendo a jornada completa. Por tanto, estos dos trabajadores serán tenidos en cuenta para determinar el importe de la deducción a aplicar. Dicho importe estará sujeto al límite y a las condiciones establecidas en el artículo 44 del TRLIS.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 41 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1852 - 08 , de 14 de octubre de 2008
ID: 
129932