• English
  • Español

ART. 42: BALANCE EN CASO DE CONSTITUCIÓN

Consulta: 

¿A qué balance debe referirse el porcentaje de afectación de elementos a actividades económicas, si la adquisición de valores tiene lugar en la constitución de la sociedad?

Respuesta corta: 

En el apartado 3 del artículo 42 del TRLIS que regula la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, en lo que se refiere a los elementos patrimoniales objeto de la reinversión, se establece que:

Cuando los valores en que se materialice la reinversión correspondan a entidades que tengan elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, según balance del último ejercicio cerrado, en un porcentaje superior al 15 por ciento del activo, no se entenderá realizada la reinversión en el importe que resulte de aplicar al precio de adquisición de esos valores, el porcentaje que se haya obtenido. Este porcentaje se calculará sobre el balance consolidado si los valores adquiridos representan una participación en el capital de una entidad dominante de un grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, en el que se incluirán las entidades multigrupo y asociadas en los términos de la legislación mercantil. No obstante, el sujeto pasivo podrá determinar dicho porcentaje según los valores de mercado de los elementos que integran el balance

No obstante lo anterior, si la adquisición tiene lugar en la constitución de la sociedad, esto es, no se trata de la adquisición de participaciones en el capital de una sociedad que desarrolla actividades económicas con anterioridad a su adquisición, el requisito establecido en el artículo 42 del TRLIS referente al porcentaje de afectación según balance del último ejercicio cerrado debe interpretarse de acuerdo con la finalidad de este precepto.

Por tanto, al objeto de interpretar la norma de acuerdo con su finalidad y al mismo tiempo dar sentido al requisito de medición de ese porcentaje según un balance cerrado, se entendería cumplido si dicho porcentaje se alcanza en el primer balance cerrado con posterioridad a la constitución de la sociedad. Además, el apartado 8 del artículo 42 del TRLIS establece el requisito de mantenimiento de la inversión en funcionamiento en el patrimonio del sujeto pasivo, el cual trasladado al caso de inversiones en la adquisición de participaciones en el capital de otras entidades, debe interpretarse en el sentido de que el referido porcentaje de afectación deberá cumplirse durante el período de mantenimiento a que se refiere dicho apartado.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 42 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0233 - 10 , de 11 de febrero de 2010
ID: 
131970