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ART. 42: BASE DEDUCCION Y GASTOS DEDUCIBLES INCOMPATIBLES

Consulta: 

Una sociedad vende a otra un inmueble que posteriormente arrienda a la primera. ¿Puede esta última acogerse a la deducción por beneficios extraordinarios y deducirse los gastos de alquiler?

Respuesta corta: 

La inclusión en la base de la deducción del importe de la renta obtenida en la transmisión de los elementos patrimoniales cuya adquisición o utilización posterior genera gastos deducibles, cualquiera que sea el ejercicio en que estos se devenguen, será incompatible con la deducción de dichos gastos.

El sujeto pasivo podrá optar entre acogerse a la deducción por reinversión y la deducción de los mencionados gastos. En tal caso, la pérdida del derecho a la deducción por reinversión se regularizará por el sujeto pasivo, que deberá ingresar, junto con la cuota del periodo impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, la cantidad deducida además de los intereses de demora.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 42 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 137 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
ID: 
124535