A efectos de aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios ¿podría considerarse elemento patrimonial transmitido la enajenación de derechos sobre el agua de una finca rústica?
Sí, constituirán, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 42 del TRLIS, elementos patrimoniales susceptibles de generar rentas que constituyan la base de la deducción, los derechos de uso sobre el agua que se transmiten cuando:
- pertenezcan al inmovilizado intangible.
- estén afectos a una actividad económica, y
- hayan estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres años anteriores a la transmisión.
Asimismo, para poder considerar que los derechos de uso sobre el agua pertenecen al inmovilizado de naturaleza intangible, es preciso que, además de cumplir la definición de activo y los criterios de registro o reconocimiento contable, cumpla el criterio de identificabilidad, esto es, cumpla alguno de los dos requisitos siguientes:
a) Sea separable, esto es, susceptible de ser separado de la empresa y vendido, cedido, entregado para su explotación, arrendado o intercambiado.
b) Surja de derechos legales o contractuales, con independencia de que tales derechos sean transferibles o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones.
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