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ART. 42: DERECHOS DE USO SOBRE EL AGUA

Consulta: 

A efectos de aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios ¿podría considerarse elemento patrimonial transmitido la enajenación de derechos sobre el agua de una finca rústica?

Respuesta corta: 

Sí, constituirán, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 42 del TRLIS, elementos patrimoniales susceptibles de generar rentas que constituyan la base de la deducción, los derechos de uso sobre el agua que se transmiten cuando:

- pertenezcan al inmovilizado intangible.

- estén afectos a una actividad económica, y

- hayan estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres años anteriores a la transmisión.

Asimismo, para poder considerar que los derechos de uso sobre el agua pertenecen al inmovilizado de naturaleza intangible, es preciso que, además de cumplir la definición de activo y los criterios de registro o reconocimiento contable, cumpla el criterio de identificabilidad, esto es, cumpla alguno de los dos requisitos siguientes:

a) Sea separable, esto es, susceptible de ser separado de la empresa y vendido, cedido, entregado para su explotación, arrendado o intercambiado.

b) Surja de derechos legales o contractuales, con independencia de que tales derechos sean transferibles o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 42 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0894 - 10 , de 03 de mayo de 2010
ID: 
131966