El importe de derramas satisfechas a una junta de compensación de carácter fiduciario para sufragar los costes de urbanización de una finca rústica, ¿es válido a efectos de materializar la reinversión de beneficios extraordinarios?
En la medida en que la incorporación de la entidad a la junta de compensación no determine la transmisión de la finca a esta última, al actuar simplemente como fiduciaria de los propietarios de los terrenos en la realización de las actividades de urbanización, el importe de las derramas que se satisfagan a la junta para la urbanización de los terrenos se incorporará, en su caso, al precio de adquisición como mayor valor de los mismos, con el límite del valor de mercado, en los términos recogidos en el apartado a) Solares sin edificar de la norma de registro y valoración 3ª contenida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad.
Por tanto, si dichos gastos reunen los requisitos necesarios para ser computados como un mayor valor del inmueble, en cuyo caso, de cumplir dicho terreno los restantes requisitos exigidos por la norma (al margen del supuesto de partida de tratarse de un inmovilizado material), concretamente la necesaria afectación a una actividad económica y entrada en funcionamiento dentro del plazo de reinversión, las cantidades aportadas para su urbanización tendrían la consideración de inversión en un elemento de inmovilizado material válida a efectos de materializar la reinversión de beneficios extraordinarios regulada en el artículo 42 del TRLIS.
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