El alquiler de un local comenzó en febrero de 2008 y duró hasta octubre de 2010, habiendo contratado a una persona a jornada completa en junio de 2010. Si el local se vende en octubre de 2010 ¿cumple el requisito de afectación a actividad económica a efectos de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios?
De acuerdo con el artículo 42 del TRLIS, entre los elementos patrimoniales susceptibles de generar rentas que constituyan la base de la deducción se incluyen los que hayan pertenecido al inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas que hubiesen estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres años anteriores a la transmisión.
En el caso planteado, no se considera que hasta junio de 2010 la actividad de arrendamiento de inmuebles desarrollada por la entidad haya tenido el calificativo de económica, al no contar con la organización empresarial o medios que exige el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 35/2006.
En consecuencia, el inmueble cuya transmisión se produciría en octubre de 2010 no cumplirá el requisito exigido por el apartado 2 del artículo 42 del TRLIS de ser un elemento afecto a actividades económicas que hubiese estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres años anteriores a la transmisión, por lo que no sería susceptible de generar rentas para las que se pueda aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
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