¿Procede aplicar la deducción por reinversión en la transmisión de una nave arrendada adquirida mediante arrendamiento financiero, aunque no haya transcurrido más de un año desde el ejercicio de la opción de compra, si se cumplen los demás requisitos?
En el ámbito mercantil, el Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, en vigor hasta 31 de diciembre de 2007, en su quinta parte, en la norma de valoración 5ª, normas particulares sobre inmovilizado inmaterial, establecía el modo en que el arrendatario debía registrar la operación cuando por las condiciones económicas del arrendamiento financiero no existieran dudas razonables de que se iba a ejercitar la opción de compra.
Posteriormente, el PGC, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en vigor a partir de 1 de enero de 2008, en su segunda parte, en la norma de registro y valoración 8ª, arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar, establece cómo debe contabilizarse el arrendamiento financiero.
Según establece la disposición transitoria primera del Real Decreto 1514/2007, los criterios contenidos en el PGC deberán aplicarse de forma retroactiva, con ciertas excepciones, y a tal efecto, en el balance de apertura del ejercicio en que se aplique por primera vez el PGC, entre otras reglas, deberán registrarse todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige; deberán darse de baja todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento no está permitido; y deberán reclasificarse los elementos patrimoniales en sintonía con las definiciones y los criterios incluidos en él.
En el supuesto de que el año en el que ha estado arrendado a un tercero hubiera transcurrido dentro del período en que los derechos sobre el elemento en régimen de arrendamiento financiero han tenido la condición de inmovilizado inmaterial, o el elemento ha tenido la consideración de inversión inmobiliaria, (siendo indiferente a estos efectos que durante dicho año se hubiera reclasificado de inmovilizado inmaterial a inversión inmobiliaria), se cumplirían los requisitos exigidos por el apartado 2 del artículo 42 del TRLIS, para que la nave industrial tuviera la consideración de elemento patrimonial transmitido susceptible de generar rentas que constituyan la base de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
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