¿Determina la extinción del grupo fiscal el incumplimiento del requisito de mantenimiento de la inversión regulado en el artículo 42 del TRLIS , si el elemento en que se materializó la reinversión sigue en funcionamiento en el patrimonio de la entidad que la realizó, aun cuando sea distinta de la entidad que transmitió los elementos patrimoniales aptos para aplicar dicha deducción?
En el caso de grupos de consolidación fiscal, el artículo 75 del TRLIS permite que la materialización de la reinversión se realice por otras entidades pertenecientes al grupo distintas de aquella que ha transmitido los elementos patrimoniales aptos para la aplicación de la deducción.
En el supuesto de que alguna entidad dependiente del grupo fiscal, hubiera realizado inversiones a efectos del artículo 42 del TRLIS, correspondientes a rentas derivadas de transmisiones realizadas por la dominante o bien por otra entidad dependiente del mismo grupo, la extinción de ese grupo fiscal por aplicación del artículo 67, apartados 4 y 5 del TRLIS no supone incumplir el requisito de mantenimiento de la inversión a que se refiere el artículo 42.8 del TRLIS, en la medida que el elemento objeto de reinversión siga en funcionamiento en el patrimonio de la misma entidad que realizó la reinversión hasta alcanzar el plazo de mantenimiento establecido en el citado artículo 42.8 del TRLIS, aún cuando sea distinta de aquella que transmitió los elementos patrimoniales aptos para la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
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