¿Puede una entidad aplicar la deducción por reinversión de beneficios si recibe una indemnización que compense la pérdida o baja de un elemento de su inmovilizado material?
Sí, sí puede aplicar la deducción. El supuesto de hecho para poder acogerse a la deducción por reinversión es la obtención de renta por la transmisión, entre otros, de un elemento del inmovilizado material. En el caso planteado, se produce la obtención de una renta en concepto de indemnización por la pérdida de un elemento que formaba parte del inmovilizado de la entidad. Aunque no exista identidad en los supuestos de hecho, se considera que con la deducción se persigue facilitar el proceso reinversor, al ser necesario sustituir los elementos del inmovilizado por otros. En este caso, la indemnización que compense la pérdida de elementos del inmovilizado material, permitiendo así su sustitución por otros necesarios para la continuidad de la entidad, podrá asimilarse al precio de enajenación y dar lugar a la aplicación de la deducción por reinversión.
La base de cálculo de esta deducción, según el apartado 7 del artículo 42 del TRLIS, está constituida por el importe de la renta obtenida en la transmisión de los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 2 de este artículo, que se haya integrado en la base imponible, con las limitaciones establecidas en dicho apartado. En este supuesto concreto deberá tenerse en cuenta que el importe de la renta que constituye la base de la deducción será la diferencia entre la cuantía percibida en concepto de indemnización y el valor contable del elemento del inmovilizado material, que ha causado baja en los estados contables.
Además, y en todo caso, la aplicación de la deducción estará sujeta al cumplimiento del resto de las condiciones establecidas en el artículo 42 del TRLIS.
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