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ART. 42: LÍMITE DE DEDUCCIÓN

Consulta: 

¿Resulta de aplicación a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios el límite conjunto para las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades?

Respuesta corta: 

No se aplicará a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios el límite conjunto sobre el importe de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, a que se refiere el último párrafo del artículo 44.1 del TRLIS, ni se computará esta deducción a efectos del cálculo de dicho límite, salvo para los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012, 2013, 2014 o 2015, en los que se aplicará igualmente el límite a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y se computará a efectos del cálculo del citado límite.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
Artículo 42 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 44 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 1 Real Decreto Ley 12 / 2012 , de 30 de marzo de 2012 .
Artículo 2 Ley 16 / 2013 , de 29 de octubre de 2013 .
ID: 
124533