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ART. 42: OPERACIONES A PLAZO

Consulta: 

¿Cómo debe interpretarse la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en el supuesto de que se aplique el criterio de imputación de operaciones a plazo?

Respuesta corta: 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.4 del TRLIS, en el caso de que la transmisión se realice a plazos o con precio aplazado, la renta obtenida podrá integrarse en la base imponible en proporción a los cobros y el sujeto pasivo podrá aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, siempre que la reinversión se produzca en el plazo previsto en el artículo 42, permitiéndose, por tanto, que ambos artículos se apliquen simultáneamente, ya que el TRLIS, con el fin de consolidar el derecho a la deducción, establece un plazo para realizar la reinversión pero no para la integración de la renta en la base imponible.

Si la integración de la renta no se ha producido en el periodo en el que se realiza la reinversión, por existir cantidades que se percibirán en ejercicios posteriores, no por ello se pierde el derecho a la deducción, pues se habría cumplido el requisito sustancial, es decir, la reinversión. En tal supuesto, la deducción se practicará en los periodos impositivos en los que se produzca la integración de la renta en la base imponible y, en cualquier caso, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 42 del TRLIS.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
Artículo 19 y 42 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0067 - 06 , de 13 de enero de 2006
ID: 
133103