¿Se puede aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios cuando los elementos transmitidos o los adquiridos sean valores representativos de la participación en entidades que tengan elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas?
Cuando los valores transmitidos o adquiridos correspondan a entidades que tengan elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, según balance del último ejercicio cerrado, en un porcentaje superior al 15% del activo, no se aplicará la deducción sobre la parte de renta que corresponda a dicho porcentaje superior.
- Si se trata de la transmisión, no se aplicará la deducción sobre la parte de renta obtenida en la transmisión que corresponda en proporción al porcentaje que se haya obtenido.
- Si se trata de la reinversión, no se entenderá realizada la reinversión en el importe que resulte de aplicar al precio de adquisición de esos valores el porcentaje que se haya obtenido.
En el supuesto de que los elementos no afectos a actividades económicas representen el 15% o menos del activo de la entidad, la totalidad de la renta obtenida en la transmisión, o, en su caso, la totalidad de la adquisición de la participación, se considerarán aptas para la aplicación de la deducción.
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