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ART. 42: PERÍODO IMPOSITIVO DE APLICACIÓN DE LA DEDUCCION

Consulta: 

¿En qué período impositivo se practica la deducción en la cuota íntegra por reinversión de beneficios extraordinarios?

Respuesta corta: 

La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la reinversión.

Cuando la reinversión se haya realizado antes de la transmisión, la deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en el que se efectúe dicha transmisión.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 42 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
ID: 
124527