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ART. 42: REINVERSIÓN: CAPITALIZACIÓN DE CRÉDITOS

Consulta: 

Una entidad está vinculada con otra sociedad, pero no forman parte de un grupo de sociedades según los criterios del artículo 42 del Código de Comercio. Esta sociedad vinculada ha acordado realizar una ampliación de capital mediante capitalización de los créditos otorgados por la acreedora. ¿Es un elemento apto para materializar la reinversión a efectos de la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios?

Respuesta corta: 

Siempre que los valores de la entidad participada no sean los establecidos en el apartado 4 del artículo 42 del TRLIS, y que de tener dicha entidad elementos no afectos a actividades económicas, los mismos no superen el 15% del activo de esa entidad, en los términos establecidos en el apartado 3 de ese mismo artículo, la totalidad de la adquisición de los valores se considerará como reinversión, aun cuando la adquisición se instrumente mediante la capitalización de unos créditos previamente otorgados a la entidad que realiza la ampliación de capital, siempre que no se trate de una operación entre entidades de un mismo grupo en el sentido del artículo 16 del TRLIS acogidas al régimen especial del capítulo VIII del título VII del TRLIS, ni la entidad participada forme parte del mismo grupo en el sentido del artículo 16 del TRLIS, por lo que la mera suscripción de acciones emitidas por otra entidad del grupo no se consideraría reinversión a efectos del artículo 42 del TRLIS.

A este respecto, cabe indicar que el artículo 16 del TRLIS establece que existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Dado que si bien ambas sociedades son vinculadas, las mismas no forman parte de un grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, de cumplir el resto de requisitos exigidos la reinversión en la adquisición de acciones mediante un aumento de capital por compensación de créditos será apta para la aplicación de la deducción del artículo 42 del TRLIS.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
Artículo 42 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0954 - 09 , de 04 de mayo de 2009
ID: 
131510