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ART. 42: REINVERSIÓN EN SOCIEDAD CAPITAL-RIESGO

Consulta: 

¿La toma de participación, superior al 5%, en una sociedad de Capital-Riesgo cumple los requisitos del artículo 42 del TRLIS, a efectos de aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios?

Respuesta corta: 

Si la reinversión se materializa en valores, los mismos deben representar una participación de, al menos, el 5% del capital o fondos propios de la entidad, con independencia del grado de participación que se tuviese tanto antes como después de la adquisición de esa participación y siempre que se realice en el plazo establecido en el artículo 42.4 del TRLIS y se mantengan durante el período mínimo exigido.

En los casos de adquisición de elementos del inmovilizado material o inmaterial, la norma exige que éstos se encuentren afectos a actividades económicas, circunstancia que no parece exigible de forma explícita cuando la reinversión se materialice en la adquisición de participaciones en el capital de otras entidades, por cuanto, en sentido estricto, las participaciones como elementos del inmovilizado financiero, no pueden afectarse per se a actividades económicas, si bien, esto no significa que esta operación no esté sujeta al cumplimiento de requisito alguno.

Así, si toda inversión responde a una razón económica, igual acontecerá cuando la reinversión se realice en adquisiciones de participaciones en el capital de otras entidades. Dicha razón económica si parece concurrir en la inversión en sociedades de capital riesgo, ya que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras, el capital-riesgo es una vía de financiación alternativa a la bursátil y la crediticia, que incorpora un valor añadido a la empresa financiada, ofreciendo su experiencia, asesoramiento y contactos. En concreto, el artículo 1 de dicha Ley reguladora del capital riesgo define a estas entidades como entidades financieras cuyo objeto principal consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras y de naturaleza no inmobiliaria que en principio, en el momento de la toma de participación no coticen en un Mercado de valores. El artículo 2 contempla las actividades complementarias y el artículo 18 los coeficientes obligatorios de inversión en las entidades descritas. En definitiva, cabe entender que concurre dicha razón económica en la reinversión en la actividad del capital riesgo dado que precisamente esta actividad pretende proporcionar recursos a medio y largo plazo a empresas que presentan dificultades para acceder a otras fuentes de financiación, para su desarrollo y crecimiento económico.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 42 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0064 - 06 , de 13 de enero de 2006
ID: 
126117