¿Una entidad puede renunciar al diferimiento de rentas del capítulo VIII del título VII del TRLIS y acogerse a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios por la renta integrada en la base imponible?
¿Las acciones recibidas como consecuencia de la aportación no dineraria de inmuebles son válidas a los efectos de la reinversión, en la medida en que representen al menos el 5% del capital de la entidad?
La aplicación del régimen fiscal especial supone, de acuerdo con el artículo 84 del TRLIS, que no se integrará en la base imponible de la sociedad transmitente las rentas derivadas de la aportación de bienes y derechos situados en territorio español.
Estos bienes serán valorados por la entidad adquirente, a efectos fiscales, por los mismos valores que tenían en la entidad transmitente antes de realizarse la operación, corregido en el importe de las rentas que hayan tributado efectivamente con ocasión de la aportación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 del TRLIS.
Asimismo, la entidad transmitente valorará las acciones recibidas, a efectos fiscales, por el valor contable del elemento aportado, corregido en el importe de las rentas que se hayan integrado en la base imponible de la sociedad transmitente con ocasión de la operación (artículo 86 del TRLIS).
No obstante, la entidad transmitente puede optar por renunciar al régimen fiscal especial, tal y como prevé el artículo 84.2 del TRLIS, mediante la integración en la base imponible de las rentas derivadas de la transmisión de la totalidad o parte de los elementos patrimoniales, en el ejercicio en que se lleve a cabo la aportación. Esta renuncia total o parcial debe realizarse en el período impositivo en que se realice la aportación. Una vez transcurrido el plazo voluntario de declaración correspondiente a ese período, no cabe efectuar la renuncia.
Si la entidad decide renunciar al diferimiento de rentas establecido en el artículo 84.1 del TRLIS, integrará en la base imponible del correspondiente período impositivo las rentas derivadas de la transmisión de los elementos patrimoniales respecto de los cuales se pretende ejercitar el mencionado derecho de renuncia.
En este caso, las rentas integradas en la base imponible serán susceptibles de aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios regulada en el artículo 42 del TRLIS, si los elementos transmitidos cumplen los requisitos establecidos en su apartado 2, considerándose asimismo, que las acciones recibidas en contraprestación son elementos aptos a efectos de reinversión en los términos previstos en su apartado 3.
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