¿Cuáles son los valores cuya transmisión no origina rentas susceptibles de constituir la base de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, ni son aptos para constituir objeto de la reinversión con el fin de aplicarla?
No se entenderán comprendidos en el párrafo b) de los apartados 2 y 3 del artículo 42 del TRLIS los valores siguientes:
a) Que no otorguen una participaciòn en el capital social o fondos propios.
b) Sean representativos de la participación en el capital social o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español cuyas rentas no puedan acogerse a la exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivados de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.
c) Sean representativos de instituciones de inversión colectiva de carácter financiero.
d) Sean representativos de entidades que tengan como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos previstos en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
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