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ART. 43: INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LA DEDUCCIÓN.

Consulta: 

¿Qué efectos se derivan del incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en el artículo 43 del TRLIS para aplicar la deducción por creación de empleo?

Respuesta corta: 

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en el artículo 43 del TRLIS determinará la pérdida de la deducción por creación de empleo, que se regularizará en la forma establecida en el artículo 137.3 de dicho TRLIS, es decir, el sujeto pasivo deberá ingresar junto con la cuota del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento de los requisitos o condiciones, la cantidad deducida correspondiente a la deducción aplicado en períodos anteriores, además de los intereses de demora.

No obstante, no se entenderá incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga, una vez transcurrido el periodo de prueba, por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
Artículo 43 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición final 17 Ley 3 / 2012 , de 06 de julio de 2012 , de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral .
ID: 
132303