¿Cuál es el límite de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades?
El importe de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, aplicadas en el período impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 35% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. En relación con las deducciones aplicadas en los períodos impositivos iniciados dentro de 2012, 2013, 2014 o 2015, este límite será del 25%.
No obstante, el límite se elevará al 60% cuando el importe de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (Art. 35 TRLIS) que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. Ahora bien, con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de 2012, 2013, 2014 o 2015, este límite será del 50%.
No se aplicará a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios el referido límite, ni se computará esta deducción a efectos del cálculo de dicho límite, salvo para los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012 , 2013, 2014 o 2015, en los que se aplicará igualmente el límite a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y se computará a efectos del cálculo del citado límite.
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