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ART. 44: LÍMITE DE LAS DEDUCCIONES

Consulta: 

¿Cuál es el límite de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades?

Respuesta corta: 

El importe de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, aplicadas en el período impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 35% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. En relación con las deducciones aplicadas en los períodos impositivos iniciados dentro de 2012, 2013, 2014 o 2015, este límite será del 25%.

No obstante, el límite se elevará al 60% cuando el importe de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (Art. 35 TRLIS) que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. Ahora bien, con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de 2012, 2013, 2014 o 2015, este límite será del 50%.

No se aplicará a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios el referido límite, ni se computará esta deducción a efectos del cálculo de dicho límite, salvo para los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012 , 2013, 2014 o 2015, en los que se aplicará igualmente el límite a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y se computará a efectos del cálculo del citado límite.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
Artículo 44 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 42 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 65 Ley 2 / 2011 , de 04 de marzo de 2011 .
Artículo 1 Real Decreto Ley 12 / 2012 , de 30 de marzo de 2012 .
Artículo 2 Ley 16 / 2013 , de 29 de octubre de 2013 .
ID: 
124550