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ART. 44: PLAZO DE APLICACIÓN DE LAS DEDUCCIONES

Consulta: 

Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012 ¿En qué plazo se pueden aplicar las deducciones para incentivar determinadas actividades?

Respuesta corta: 

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2012 las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. No obstante, las cantidades correspondientes a la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (Art. 35 TRLIS) y a la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación (Art. 36 TRLIS) podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.

El plazo de 15 ó 18 años, según corresponda, será también de aplicación a las deducciones que estuviesen pendientes de aplicar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1-1-2012.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 44 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 65 Ley 2 / 2011 , de 04 de marzo de 2011 .
Artículo 1 Real Decreto Ley 12 / 2012 , de 30 de marzo de 2012 .
ID: 
124546