Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012 ¿En qué plazo se pueden aplicar las deducciones para incentivar determinadas actividades?
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2012 las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. No obstante, las cantidades correspondientes a la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (Art. 35 TRLIS) y a la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación (Art. 36 TRLIS) podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.
El plazo de 15 ó 18 años, según corresponda, será también de aplicación a las deducciones que estuviesen pendientes de aplicar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1-1-2012.
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