¿Cuáles son las inversiones y gastos que dan derecho a las empresas de reducida dimensión a la deducción por el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación?
a) Acceso a internet, que incluirá:
- Adquisición de equipos y terminales, con su software y periféricos asociados, para la conexión a internet y acceso a facilidades de correo electrónico.
- Adquisición de equipos de comunicaciones específicos para conectar redes internas de ordenadores a internet.
- Instalación e implantación de dichos sistemas.
- Formación del personal de la empresa para su uso.
b) Presencia en internet, que incluirá:
- Adquisición de equipos, con software y periféricos asociados, para el desarrollo y publicación de páginas y portales web.
- Realización de trabajos, internos o contratados a terceros, para el diseño y desarrollo de páginas y portales web.
- Instalación e implantación de dichos sistemas.
- Formación del personal de la empresa para su uso.
c) Comercio electrónico, que incluirá:
- Adquisición de equipos, con su software y periféricos asociados, para la implantación de comercio electrónico a través de internet con las adecuadas garantías de seguridad y confidencialidad de las transacciones.
- Adquisición de equipos, con su software y periféricos asociados, para la implantación de comercio electrónico a través de redes cerradas formadas por agrupaciones de empresas clientes y proveedores.
- Instalación e implantación de dichos sistemas.
- Formación del personal de la empresa para su uso.
d) Incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a los procesos empresariales, que incluirá:
- Adquisición de equipos y paquetes de software específicos para la interconexión de ordenadores, la integración de voz y datos y la creación de configuraciones intranet.
- Adquisición de paquetes de software para aplicaciones a procesos específicos de gestión, diseño y producción.
- Instalación e implantación de dichos sistemas.
- Formación del personal de la empresa para su uso.
La parte de inversión o del gasto financiada con subvenciones no dará derecho a la deducción.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1.1.2011, queda derogada esta deducción.
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