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ART.38: PLATAFORMA ACCESO/ANCLAJES SILLA DISCAPACITADO HASTA 2010

Consulta: 

¿Qué deducción puede aplicarse sobre las plataformas de accesos para personas discapacitadas o en anclajes de fijación de sillas de ruedas incorporados a vehículos de transporte público de viajeros por carretera, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1.1.2008?

Respuesta corta: 

Las inversiones en plataformas de accesos para personas discapacitadas o en anclajes de fijación de sillas de ruedas, que se incorporen a vehículos de transporte público de viajeros por carretera, darán derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del 6% (4% para los períodos iniciados a partir de 1.1.2009 y 2% para los períodos impositivos iniciados a partir de 1.1.2010)del importe de dichas inversiones.

La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a deducción.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1.1.2011, queda derogada esta deducción.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 38 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición adicional décima TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición derogatoria segunda Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
ID: 
124548