¿Qué deducción puede aplicarse sobre las plataformas de accesos para personas discapacitadas o en anclajes de fijación de sillas de ruedas incorporados a vehículos de transporte público de viajeros por carretera, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1.1.2008?
Las inversiones en plataformas de accesos para personas discapacitadas o en anclajes de fijación de sillas de ruedas, que se incorporen a vehículos de transporte público de viajeros por carretera, darán derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del 6% (4% para los períodos iniciados a partir de 1.1.2009 y 2% para los períodos impositivos iniciados a partir de 1.1.2010)del importe de dichas inversiones.
La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a deducción.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1.1.2011, queda derogada esta deducción.
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