En relación con la deducción para evitar la doble imposición interna de plusvalías, ¿se considera cumplido el requisito de que la entidad participada esté sujeta al tipo general de gravamen cuando esta es una empresa de reducida dimensión ?
Debe entenderse que el tipo de gravamen establecido para las empresas de reducida dimensión es equiparable al general como así se desprende de lo establecido en el artículo 42.1 del TRLIS y, por tanto, las participaciones tenidas en el capital de dichas entidades podrán acogerse a la deducción para evitar la doble imposición en el caso de transmisión de las mismas siempre que además se cumplan el resto de requisitos exigidos en el artículo 30.5 del TRLIS.
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