¿Está exento un establecimiento religioso dedicado a la acogida de niños, sin ánimo de lucro, y financiado con donativos y cuotas que no cubren el coste de los servicios?
La actividad mencionada, de protección a la infancia, supone la prestación de servicios de asistencia social, pudiendo estar exenta si la entidad que los presta reúne los requisitos exigidos en la Ley del impuesto para los establecimientos de carácter social en el artículo 20.Tres LIVA (carecer de finalidad lucrativa y ser gratuitos los cargos de presidente, patrono o representante legal).
El concepto de asistencia social incluye el conjunto de acciones destinadas a atender, fundamentalmente, estados de necesidad y otras carencias de colectivos (ancianos, menores...) u otras personas en estado de necesidad, marginación o riesgo social.
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