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ASISTENCIA SOCIAL: POR CASAS DE COLONIAS

Consulta: 

Tributación en el IVA de las casas de colonias que prestan servicios de alojamiento, manutención, talleres, excursiones, piscinas, etc.

Respuesta corta: 

Normalmente, estas casas de colonias realizan una actividad de protección de la infancia y de la juventud en favor de personas menores de 25 años.

Estas actividades están exentas cuando reúnen los requisitos del artículo 20.uno.8º de la ley 37/1992 y, en caso contrario, tributan al tipo reducido del 10 %

Respuesta extendida: 
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ID: 
106801