Ayuntamiento que presta servicios a la tercera edad contratando a un profesional que imparte clases de mantenimiento. ¿Se consideran incluidas estas clases en la asistencia social exenta del impuesto? Si no está exenta ¿tributan al tipo reducido del 10 %?
La impartición de clases de mantenimiento no puede considerarse un servicio de asistencia social, por lo que estará sujeto y no exento del impuesto tributando al tipo general (21 %) tanto el servicio prestado por el Ayuntamiento a la tercera edad como el prestado por el profesional al Ayuntamiento.
El concepto de asistencia ha de entenderse en un sentido material u objetivo.
Aunque sean servicios prestados a algunas de las personas mencionadas (ancianos, refugiados...), si el contenido de los servicios no es, objetivamente asistencial, no se puede aplicar la exención por no tratarse de asistencia social, cualquiera que sea la persona u organismo prestador.
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