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ASISTENCIA SOCIAL: FORMACIÓN DE PERSONAL CUIDADOS PALIATIVOS

Consulta: 

Una asociación sin ánimo de lucro se dedica a la formación de los profesionales que están en contacto con personas con enfermedades terminales. ¿Es aplicable la exención relativa a las prestaciones de servicio de asistencia social?

Respuesta corta: 

Según informe de 25 de marzo de 2014 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones y actividades desarrolladas por el Sector Público o por Entidades o personas privadas fuera del marco de la Seguridad Social, destinando medios económicos, personales y organizativos a atender situaciones de necesidad y otras carencias de determinados colectivos (personas mayores, menores y jóvenes, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de discriminación, minorías étnicas, inmigrantes, refugiados, víctimas de trata, etc.), de personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social o de otras personas que presenten necesidades sociales análogas que requieran asistencia.

No pueden ser considerados servicios de asistencia social a efectos del IVA aquellos servicios que no consistan en una atención directa de los estados de necesidad u otras carencias de determinados colectivos de personas. En base a ello, no tienen la consideración de servicios de asistencia social la formación dirigida a profesionales que están en contacto con personas con enfermedades terminales.

Consecuencia de lo anterior, dichas operaciones tributarán al tipo general del 21 %.

Respuesta extendida: 
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ID: 
138839