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ASISTENCIA SOCIAL: SOCORRISMO EN PLAYAS

Consulta: 

¿Está exento el servicio de auxilio y salvamento en playas, prestado por una entidad de carácter social a un Ayuntamiento?

Respuesta corta: 

Al no encontrarse entre los servicios a que se refiere el art. 20.uno.8ª de la Ley 37/1992, no pudiendo tampoco ser calificado como un servicio de asistencia social en los términos a que se refiere el informe de 23 de junio de 1993 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Sociales, el servicio de auxilio y salvamento en playas estará sujeto y no exento del IVA.

Respuesta extendida: 
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ID: 
128705