Régimen fiscal aplicable a una asociación sin fines lucrativos no declarada de utilidad pública.
Dado que se trata de una asociación no declarada de utilidad pública, no le resultará de aplicación el régimen fiscal especial regulado en la Ley 49/2002.
El artículo 9.3 del TRLIS establece que estarán parcialmente exentas del impuesto en los términos previstos en el capítulo XV del título VII del mismo, entre otras, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado anterior, es decir, a las que no resulta de aplicación el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002.
Por lo tanto, si la asociación no ha sido declarada de utilidad pública le será de aplicación el régimen fiscal especial de las entidades parcialmente exentas regulado en el capítulo XV del título VII del TRLIS.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!