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ASOCIACIÓN NO LUCRATIVA NO DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA

Consulta: 

Régimen fiscal aplicable a una asociación sin fines lucrativos no declarada de utilidad pública.

Respuesta corta: 

Dado que se trata de una asociación no declarada de utilidad pública, no le resultará de aplicación el régimen fiscal especial regulado en la Ley 49/2002.

El artículo 9.3 del TRLIS establece que estarán parcialmente exentas del impuesto en los términos previstos en el capítulo XV del título VII del mismo, entre otras, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado anterior, es decir, a las que no resulta de aplicación el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002.

Por lo tanto, si la asociación no ha sido declarada de utilidad pública le será de aplicación el régimen fiscal especial de las entidades parcialmente exentas regulado en el capítulo XV del título VII del TRLIS.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 9 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 120 - 122 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1963 - 05 , de 05 de octubre de 2005
ID: 
131649