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ASOCIACIÓN PADRES DE ALUMNOS

Consulta: 

Una asociación de padres de alumnos realiza las siguientes actividades: Organización del servicio de comedor a los niños, transporte escolar, venta de libros al inicio del curso, venta de equipamientos (chándals y batas), organización de actividades extra-escolares, etc. Para cubrir los gastos los padres satisfacen una cuota anual, contraprestación fijada en los estatutos. Tributación en el Impuesto sobre Sociedades.

Respuesta corta: 

El artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante TRLIS), dispone que serán sujetos pasivos del impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles.

El artículo 9.2 del TRLIS, establece además que estarán parcialmente exentas del impuesto, en los términos previstos en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación dicho título. A estos efectos, el artículo 2 de la Ley 49/2002, dispone que tendrán la consideración de entidades sin fines lucrativos entre otras, las asociaciones declaradas de utilidad pública.

El apartado 3 del artículo 9 del TRLIS establece que estarán parcialmente exentos del impuesto en los términos previstos en el capítulo XV del Título VII del mismo, entre otras, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado anterior.

A la asociación de padres de alumnos le es de aplicación por tanto, el régimen previsto en el capítulo XV del título VII del TRLIS.

En cuanto a las cuotas cobradas a los asociados constituyen contraprestación de las actividades realizadas por la asociación, tales como venta de libros, transporte escolar, etc, lo que constituyen rendimientos derivados de una explotación económica, al suponer la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios aún cuando sea a sus propios asociados, no siendo aplicable a las mismas la exención del artículo 121 del TRLIS.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 7 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 9 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 121 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 1995 - 04 , de 19 de noviembre de 2004
ID: 
126086