¿Qué se entiende por cotizaciones fijadas en los estatutos a los efectos de aplicar la exención del artículo 20.uno.12º de la Ley del IVA?
A estos efectos, por cotizaciones fijadas en los estatutos hay que entender las cantidades percibidas por los organismos o entidades a que se refiere el artículo 20.uno.12º y que constituyan la contraprestación de las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias a los mismos que efectúen en interés colectivo de sus miembros, es decir, a las que todos sus miembros tengan derecho por igual en tanto que integrantes de dichos organismos o entidades con el fin de conseguir sus objetivos, con independencia del carácter ordinario o extraordinario que tales cantidades revistan.
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