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ATRASOS: CONVENIO COLECTIVO

Consulta: 

Como consecuencia de la negociación del convenio colectivo, en diciembre de 2014 se acuerda el pago de actualizaciones salariales correspondientes a los años 2012 y 2013. No obstante, el pago de dichas cantidades no se produce hasta febrero de 2015. ¿Cuando deben declararse esas cantidades?

Respuesta corta: 

En el caso de incrementos retributivos derivados de la suscripción de convenios colectivos y que corresponden a periodos ya pasados, en primer lugar hay que determinar su imputación temporal, imputación que vendrá determinada por la entrada en vigor del convenio o por la fecha específica de exigibilidad de los incrementos que puediera establecerse en alguna de las cláusulas del pacto.

Es decir, si del convenio deriva la exigibilidad de esas cantidades en 2014, su abono en 2015 conllevará la calificación de atrasos, pues su imputación corresponde a un ejercicio anterior.

Por el contrario, si su exigibilidad se produce en 2015, aunque se correspondan con una revisión salarial de años anteriores, su abono en 2015 no comportaría la consideración de atrasos.

Respuesta extendida: 
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ID: 
135365