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ATRASOS: RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Consulta: 

¿Cómo deben declararse las cantidades percibidas en 2007 por un contribuyente por salarios pendientes de pago del ejercicio 2006?

Respuesta corta: 

Con carácter general, los ingresos por rendimientos del trabajo personal deben imputarse, en principio, al período en que hubiesen sido exigibles, con independencia del momento en que se realice su cobro.

Por excepción, los atrasos correspondientes a rendimientos, que por causas justificadas no imputables al contribuyente, no se hubiesen percibido en los períodos en que fueron exigibles, y no mediando resolución judicial, deben declararse en el año en que se perciben, pero imputándolos al perído en que fueron exigibles, mediante la correspondiente declaración complementaria, en la que se aplicará la normativa vigente en el período de la exigibilidad, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

El contribuyente debe, en la declaración complementaria, incorporar a las rentas declaradas que no incluían los atrasos, las que ahora se perciben. Esta declaración debe presentarse en cualquier momento dentro del plazo que media entre la fecha en que se perciban los atraos y el final del siguiente plazo de presentación de declaraciones por IRPF.

En este caso deberá presentarse en 2007 una declaración complementaria de 2006, a partir del momento en que se perciban dichos atrasos.

Respuesta extendida: 
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ID: 
136429