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ATRASOS: RENDIMIENTOS TRABAJO PENDIENTES RESOLUCIÓN JUDICIAL

Consulta: 

Litigio sobre rentas de trabajo devengados en los años 2007,2008 y 2009. Existe resolución judicial firme en junio de 2014, pero dichas cantidades no se perciben hasta octubre de 2015. ¿A qué ejercicio se imputan los rendimientos, y en que forma?

Respuesta corta: 

Puesto que se trata de rentas pendientes de resolución judicial, se deberán imputar exclusivamente al ejercicio 2014 en que la resolución judicial adquiere firmeza.

No obstante, dichas cantidades corresponden a rendimientos del trabajo de 2014 que no se cobran hasta 2015, pasando a tener la consideración de atrasos, por lo que deberán declararse a partir del momento en que se produzca el cobro mediante declaración complementaria del ejercicio 2014 (y no de los ejercicios 2007, 2008 y 2009), en el plazo que media entre su percepción y la finalización del inmediato siguiente plazo de declaración.

Respuesta extendida: 
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ID: 
135364