Puesto que se trata de rentas pendientes de resolución judicial, se deberán imputar exclusivamente al ejercicio 2014 en que la resolución judicial adquiere firmeza.
No obstante, dichas cantidades corresponden a rendimientos del trabajo de 2014 que no se cobran hasta 2015, pasando a tener la consideración de atrasos, por lo que deberán declararse a partir del momento en que se produzca el cobro mediante declaración complementaria del ejercicio 2014 (y no de los ejercicios 2007, 2008 y 2009), en el plazo que media entre su percepción y la finalización del inmediato siguiente plazo de declaración.
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