Litigio sobre rentas de trabajo devengados en los años 2007,2008 y 2009. Existe resolución judicial firme en junio de 2014, pero dichas cantidades no se perciben hasta octubre de 2015. ¿A qué ejercicio se imputan los rendimientos, y en que forma?
Puesto que se trata de rentas pendientes de resolución judicial, se deberán imputar exclusivamente al ejercicio 2014 en que la resolución judicial adquiere firmeza.
No obstante, dichas cantidades corresponden a rendimientos del trabajo de 2014 que no se cobran hasta 2015, pasando a tener la consideración de atrasos, por lo que deberán declararse a partir del momento en que se produzca el cobro mediante declaración complementaria del ejercicio 2014 (y no de los ejercicios 2007, 2008 y 2009), en el plazo que media entre su percepción y la finalización del inmediato siguiente plazo de declaración.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!